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Mensaje por Grontar Mar Ene 10, 2017 4:17 pm

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Hola compañeros,

El pasado 2 de Octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015 (del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - Ver completa AQUÍ

En dicha Ley, encontramos en su Artículo 14:

"Artículo 14: Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas."

Pues bien, en nuestra creencia de que hay que hacer las cosas correctamente tanto dentro como fuera de la actividad del Airsoft, y todo aquello que lo rodea, creamos esta guía que 
esperamos os ayude y oriente para conseguir la Firma Digital para vuestras Asociaciones y que podáis comunicaros con las Administraciones de manera legal y correcta.

Cabe resaltar que la información a continuación detallada está enfocada para una Asociación Sin Ánimo de Lucro inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones. No obstante, si vuestra Asociación estuviese inscrita en un Registro Autonómico, lo único que varía es el Registro al que debéis dirigiros para obtener el Certificado, y posiblemente las tasas a pagar (ver más abajo).

PASO 1

Primeramente el representante de la Asociación debe estar en posesión de su D.N.I en vigor.

PASO 2

Obtener el Certificado del Registro de Asociaciones (Nacional o Autonómico, según el caso). Para esto, en el caso de del Registro Nacional, debemos dirigirnos a la siguiente página web: CLICK AQUÍ, donde nos indican que debemos hacerles llegar la "Solicitud o instancia" acompañada del pago de las Tasas correspondientes (11.58€). En la misma página podemos encontrar instrucciones y modelos de cada documento.

El Certificado de Inscripción en el Registro que nos harán llegar pasado un tiempo tiene un periodo de validez por cierto número de días (válido durante 15 días a partir del día siguiente de su expedición sin computar sábados, domingos y festivos), por lo que es conveniente que el resto de pasos a continuación se realicen seguidamente para evitar tener que comenzar de nuevo el proceso.

PASO 3

Ahora, debemos dirigirnos al CERES (CERtificación ESpañola) para que la Fábrica de Moneda y Timbre nos expida un Código. Para ello, en su web CLICK AQUÍ, donde nos indican los pasos en detalle. Lo primero es configurar el ordenador para obtener la Firma Digital (Ver AQUÍ). 

Con nuestro PC configurado para la Firma, ahora solicitamos el Código que nos será requerido a la hora de acreditar nuestra identidad y más tarde para la descarga de la Firma (Click AQUÍ).

Como ocurre con el Certificado del Registro, este Código del CERES también tiene un periodo de validez de 9 días desde que se recibe.

PASO 4

Con el DNI en vigor, el Certificado del Registro y el Código del CERES podemos dirigirnos a cualquier Delegación y Administración de la AEAT (Más info. AQUÍ- recordad que hay que solicitar cita previa) para que allí puedan acreditar nuestra identidad.

PASO 5

Una vez acreditada la identidad, ya podemos descargar la Firma Digital usando de nuevo nuestro Código CERES (Click AQUÍ). Podremos descargar e instalar la Firma, así como realizar el pago (14€ impuestos no incluidos). La Firma se emite con un plazo de validez de 2 años tras los cuales podremos renovarla si así lo deseamos.

A partir de aquí ya podremos hacer uso de la Firma Digital para las relaciones que la Asociación tramite con las Administraciones Públicas. 

Esperamos que esta guía os haya resultado de ayuda. Podéis incluirla en vuestros/as foros/redes; pero por favor citad la fuente. ¡Gracias!

¡Un saludo y hasta la próxima!


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Mensaje por GrayFox Miér Ene 11, 2017 9:18 am

Muy grande eres Grontar,muchas gracias
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